Pulsando aquí, puede acceder al proyecto de ley de interrupción voluntaria de embarazo
¿Quieren una ley de aborto legal? Entonces hagan una bien hecha, porque esta es un mamarracho.
Son muchos los puntos criticables, realmente muchos. Por ejemplo...
- Una mujer puede alegar que quedó embarazada y le tienen que hacer el aborto aunque esté en el 9 mes de gestación.
- Si el médico pone objeción de conciencia, igual está obligado a hacer el aborto.
- Si el médico se negó igual a hacer el aborto y se produce el nacimiento, lo meten en cana 5 años.
- El padre no aparece en este proyecto. No existe, ni siquiera se lo nombra.
- Graves y muy serias contradicciones con la Constitución Nacional, los pactos internacionales firmados por la Argentina y que tienen rango constitucional y también con el Código Penal y con el Código Civil y Comercial.
- No hay un límite a la cantidad de abortos al que pueda someterse una mujer. De esta manera, puede suceder que sea utilizado el aborto como un método más de anticoncepción en vez de ser una práctica extrema.
¿Qué dice el proyecto de ley que está siendo tratado en la Cámara de Diputados?
Artículo 3:
Se garantiza el aborto con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 inclusive.
Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los siguientes casos:
a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente;
b) si estuviera en riesgo la vida o la salud de la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Artículo 4:
La mujer debe expresar por escrito que quiere el aborto.
Artículo 5:
Si se trata de una niña menor de 16 años, el aborto se realizará también con consentimiento escrito además del de los padres. Si no hubiese concordancia, el médico es del que tomará la decisión.
Artículo 9:
Para realizar un aborto no hace falta sentencia judicial.
Artículo 11:
El profesional de la salud puede eximirse de la obligación de realizar un aborto cuando manifestare su objeción previamente y por escrito comunicándola a la máxima autoridad del establecimiento de salud en el que trabaja.
El/la profesional no puede objetar la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que la mujer o persona gestante requiera atención médica inmediata e impostergable. ACÁ HAY UN PROBLEMA PORQUE AL DECIR SOLO "REQUIERA", Y REQUERIR QUIERE DECIR PEDIR, SOLICITAR, ENTONCES LOS MÉDICOS ESTARÁN OBLIGADOS IGUALMENTE A HACER EL ABORTO.
Artículo 12:
Todas las obras sociales y sistemas prepagos de salud deben incorporar a la cobertura al aborto.
ACÁ QUIEBRAN SALVO QUE NOS AUMENTEN A TODOS LAS CUOTAS PARA PAGAR ESTA PRÁCTICA.
Y ACÁ VIENE EL NEGOCIO DE LAS CLÍNICAS ESPECIALIZADAS EN ABORTOS QUE VIENEN DESDE EL EXTERIOR.
Artículo 14:
Se establece el iniciar un registro estadístico. Acá va a saltar la verdad sobre que es una monumental mentira el que haya 500.000 abortos por año. Pero eso es una trampa que los pro-abortistas hicieron en todos los países en donde se aprobó esta ley. Porque dicen que sancionar esta ley baja la cantidad de abortos. Entonces, cuando vean que es menos de 500.000, dirán que es por la sanción de la ley.
Artículo 16:
Se sustituye el artículo 85 del Código Penal por el siguiente texto...
Artículo 85.- El que causare un aborto será reprimido:
1) con prisión de tres (3) a diez (10) años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena;
2) con prisión de tres (3) meses a un (1) año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince (15) del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86 del presente Código”.
ACÁ HAY UNA TRAMPA QUE VAMOS A EXPLICAR UN POCO MÁS ADELANTE.
Artículo 17:
Dice que se incorpora el artículo 85 bis al Código Penal con el siguiente texto...
“Artículo 85 bis- Será reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.
La pena se elevará de uno (1) a tres (3) años si, como resultado de la conducta descripta en el párrafo anterior, se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante”.
IRÁ PRESO EL PROFESIONAL DE LA SALUD SI NO REALIZA UN ABORTO.
Artículo 18:
Sustituye el artículo 86 del Código Penal por el siguiente texto (atención con esto)...
Artículo 86.- No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional.
En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante:
a) si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el profesional de salud interviniente;
b) si estuviera en riesgo la vida o de la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano;
c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto”.
SI UNA MUJER DICE QUE SU EMBARAZO ES FRUTO DE UNA VIOLACIÓN, ENTONCES EL ABORTO SE PODRÁ REALIZAR HASTA EL ÚLTIMO DÍA DE SU EMBARAZO. SÍ, AUNQUE SEA 8 MESES, 9 MESES PORQUE PUEDE ALEGAR QUE FUE VIOLADA Y NO TIENE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PRUEBA ALGUNA, DENUNCIA NI ORDEN O SENTENCIA JUDICIAL. ES DECIR, PUEDE MENTIR Y NADIE PUEDE CONTRADECIR ESOS DICHOS.
Concluyendo
Este proyecto garantiza que el aborto se haga sí o sí.
En este proceso de elegir abortar el padre no existe, no figura, no está presente y ni siquiera se lo nombra en este proyecto de ley.
El plazo de 14 semanas es eliminado si la mujer alega que el embarazo se produjo por una violación. Y no tiene obligación de presentar prueba alguna.
El argumento de que este proyecto surge para defender a las mujeres pobres no aparece en ningún punto porque la gratuidad es para todas las mujeres por igual.
El artículo 7 dice que el aborto debe realizarse dentro de los 5 días siguientes de cuando la mujer dice que quiere abortar. No hay nada respecto de un período de reflexión, de pensar y evaluar los riesgos... Nada.
Sobre el tema de objeción de conciencia, prohiben que la misma sea declarada por alguna institución. Es decir, hospitales fundados y administrados por congregaciones religiosas están obligados a realizar abortos, y eso es contrario a su ideario o misión con la cual fueron creados.
¿Y quién pagará el costo de los abortos? Las obras sociales y prepagas deben, en forma obligatoria, costear el costo de los abortos. Entonces, ¿qué pasará? Que todas las personas de una obra social, de una prepaga y de todo el país que incluso no la tengan, pagarán por estos abortos. Las obras sociales y las prepagas subirán las cuotas de todos los miembros para poder costear el pago de esos abortos. Sí, como está escuchando; si la ley se aprueba nos subirán las cuotas.
Algo que es inconcebible...
Este proyecto de ley establece cambios en el Código Penal que son de terror.
Por ejemplo, si un profesional de la salud hiciese un aborto luego de la semana 14 y sin mediar la razón de violación, tiene una pena que va de 3 meses a un año de prisión. Menos que lo estipulado por un robo (de 2 a 6 años de cárcel).
Y preste atención a esto que diremos ahora...
Se agrega un artículo al Código Penal para castigar al que obstruya la realización de un aborto. Textualmente dice: "Será reprimida con prisión de seis (6) meses a dos (2) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados".
Ahora, si esta negativa lleva a que el aborto no se realice -o sea, que nazca un niño– la pena se elevará de 2 a 5 años. Es decir, si nace un bebé, el profesional de la salud puede ir a la cárcel de 2 a 5 años de tiempo.
O sea, el que practica un aborto fuera de término es menos castigado que el que, con su negativa a realizarlo, causa el nacimiento de un niño. Algo equiparado a un delito.
¡¿Estamos todos locos?!
Tampoco hay nada que prevenga la posibilidad de que el aborto se convierta en método anticonceptivo, ya que no prevé por ejemplo un límite en la cantidad de veces que una mujer puede apelar a esta práctica. Por caso, la ley boliviana lo admite por "una única vez".
Entonces, se habilita al aborto como un método anticonceptivo más pero que tiene un costo astronómicamente mayor al de un preservativo... 15.000 $ contra 10 $, o 20 $, dependiendo de si es común, con dibujitos, con olores, si es tamaño grande, extra suave o con espermicida.
¿Quieren una ley que habilite el aborto?
Entonces, háganla bien y no este mamarracho.
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